Sebastián Picasso

Derecho a la pasión - Un podcast de Derecho a la pasión

Hoy conversamos con Sebastián Picasso, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, profesor titular de la Universidad de Buenos Aires, quien nos cuenta sobre su pasión por la literatura y el derecho, sobre cómo logró unir estos mundos. Hablamos sobre los derechos centrados en la persona, los derechos personalísimos su constante evolución. Nos cuenta tres casos de su vida. Uno de ellos parece una novela francesa del siglo XIX. ¡No te pierdas el final! Sebastián eligió el aria “Vissi d’arte” de Tosca y el intercambio con Darío Jalfin, el Dr. Música, ¡es espectacular!  Sebastián Picasso es Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires), Magister en Derecho Privado (Universidad de París XII) y Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Actualmente, es titular de cátedra de la materia “Obligaciones Civiles y Comerciales” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Director de la Maestría en Derecho Privado de la misma universidad, profesor de posgrado en diversas universidades de la Argentina y del extranjero, y subdirector de Estudios de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesor de las materias “Derecho Civil. Parte General”, “Hechos y actos jurídicos”, “Derecho del consumidor”, “Derecho de daños”, "Obligaciones Civiles y Comerciales", "Contratos Civiles y Comerciales", y “Defensa del consumidor”, por más de veinticinco años, en distintas universidades. Ha sido, además, expositor en universidades e instituciones académicas nacionales, latinoamericanas, norteamericanas, y europeas. Es presidente del capítulo argentino de la Association Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française, y miembro del Instituto de Derecho Civil de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. Es autor de libros y numerosas publicaciones en textos y revistas especializadas, e integró el equipo de trabajo que colaboró con la Comisión de Reforma en la elaboración de los arts. 1708 a 1780 del Código Civil y Comercial. Ha recibido diversos reconocimientos en el país.

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